Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente.

La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente fue publicada el 2 de septiembre de 2026, en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N.º 360, y entra en vigencia desde su publicación.

La reforma se concentra principalmente en fortalecer y actualizar el régimen jurídico ecuatoriano sobre cambio climático. Su objetivo es mejorar la planificación, coordinación institucional, financiamiento, información, mitigación, adaptación y respuesta frente a los efectos del cambio climático, alineando la legislación nacional con el Acuerdo de París y otros compromisos internacionales.

A continuación, te presento 9 puntos relevantes de esta nueva Ley.

1. Se fortalece la gestión nacional del cambio climático

La reforma amplía el objeto del Libro IV para incluir expresamente:

  • Adaptación al cambio climático.
  • Mitigación de gases de efecto invernadero.
  • Pérdidas y daños derivados de los efectos adversos del cambio climático.
  • Instrumentos financieros.
  • Mecanismos de mercado de carbono.
  • Enfoques de cooperación no vinculados a mercados de carbono.

Esto supone pasar de una visión centrada principalmente en adaptación y mitigación hacia una gestión climática integral.

2. Comité Interinstitucional de Cambio Climático

Uno de los cambios más importantes es la consolidación legal del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) como instancia de coordinación intersectorial.

3. Registro Nacional de Cambio Climático

Se fortalece el Registro Nacional de Cambio Climático como plataforma oficial para concentrar información relacionada con:

  • Mitigación.
  • Adaptación.
  • Financiamiento climático.
  • Resultados de mitigación.
  • Unidades de carbono.
  • Acciones e iniciativas climáticas.
  • Información necesaria para garantizar trazabilidad y transparencia.

Este punto es especialmente relevante para empresas, porque aumenta la importancia de contar con información ambiental y climática verificable, trazable y técnicamente sustentada.

4. Mercados de carbono

La reforma establece un marco legal para la participación del Ecuador en:

  • Mercados de carbono regulados.
  • Mercados voluntarios.
  • Mecanismos de cooperación previstos en el artículo 6 del Acuerdo de París.
  • Mecanismos de compensación (offsetting).
  • Mitigación dentro de la cadena de valor (insetting).
  • Reconocimiento de resultados de mitigación.
  • Transferencia y utilización de unidades de carbono.

5. Pérdidas y daños por cambio climático

La reforma incorpora expresamente el concepto de pérdidas y daños ocasionados por los efectos adversos del cambio climático, incluyendo:

  • Eventos climáticos extremos.
  • Procesos de evolución lenta.
  • Evaluación y cuantificación de daños.
  • Prevención.
  • Reconstrucción.
  • Rehabilitación.
  • Restauración.
  • Reubicación de sistemas afectados.
  • Fortalecimiento de la resiliencia.

Esto amplía considerablemente el enfoque del COA frente al cambio climático.

6. Financiamiento climático

La reforma establece mecanismos para que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con otras entidades competentes, pueda identificar y canalizar financiamiento climático nacional e internacional.

Esto busca facilitar el acceso del Ecuador a recursos destinados a:

  • Adaptación.
  • Mitigación.
  • Conservación.
  • Restauración.
  • Tecnología.
  • Fortalecimiento de capacidades.
  • Proyectos climáticos.

7. Mayor importancia de la información, monitoreo y actualización

Los instrumentos de gestión climática deberán tener períodos de vigencia definidos y estarán sujetos a:

seguimiento → evaluación → actualización.

Esto busca evitar que las estrategias climáticas permanezcan estáticas frente a cambios científicos, tecnológicos, económicos o internacionales.

8. Salvaguardas ambientales y sociales

Los proyectos y programas climáticos deberán considerar salvaguardas ambientales y sociales, incluyendo la participación de:

  • Comunas.
  • Comunidades.
  • Pueblos y nacionalidades.
  • Colectivos.
  • Ciudadanía.
  • Sector privado.
  • Academia.

Cuando corresponda, deberán respetarse los mecanismos constitucionales relacionados con la consulta previa, libre e informada.

9. Investigación, desarrollo e innovación climática

La reforma incorpora la importancia de la investigación, desarrollo e innovación climática, buscando fortalecer las capacidades nacionales para generar conocimiento, tecnología y soluciones frente al cambio climático.

⚠️ Un punto muy importante

La reforma no significa que automáticamente todas las empresas deban comprar bonos de carbono, implementar un inventario de GEI o modificar inmediatamente su licencia ambiental.

La aplicación concreta dependerá de la normativa secundaria, lineamientos y procedimientos que emita la Autoridad Ambiental Nacional.

De hecho, las disposiciones transitorias establecen un plazo de hasta 360 días desde la publicación para desarrollar la normativa secundaria necesaria para implementar varios de estos mecanismos.

En términos sencillos

La reforma puede resumirse así:

Ecuador está pasando de una gestión climática basada principalmente en políticas de adaptación y mitigación hacia un sistema más integral que incorpora pérdidas y daños, mercados de carbono, financiamiento climático, trazabilidad de información, coordinación interinstitucional y salvaguardas sociales.

¿Qué significa esto para las empresas?

Desde una perspectiva de gestión ambiental empresarial, considero que esta reforma tiene varias implicaciones importantes.

Tema Posible impacto empresarial
Cambio climático Mayor integración del riesgo climático en la gestión empresarial
Emisiones GEI Mayor importancia de inventarios, medición y trazabilidad
Carbono Nuevas oportunidades y obligaciones relacionadas con proyectos de carbono
Información ambiental Mayor necesidad de información verificable
Adaptación Las empresas deberán considerar vulnerabilidades y riesgos climáticos
Proyectos Mayor relevancia de salvaguardas ambientales y sociales
Financiamiento Posibilidad de acceder a mecanismos de financiamiento climático
Cumplimiento Mayor articulación entre gestión ambiental y política climática
Sostenibilidad La gestión climática adquiere mayor peso estratégico

Para quienes trabajamos en consultoría y gestión ambiental, esto abre un campo importante de trabajo en huella de carbono, inventarios de GEI, adaptación y riesgo climático, proyectos de carbono, financiamiento climático, sostenibilidad corporativa, cumplimiento ambiental y sistemas de información ambiental.

Descarga aquí: Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CONSULTORÍA AMBIENTAL

Brindamos asesoría técnica especializada para que las organizaciones cumplan con la normativa ambiental vigente, reduzcan riesgos y fortalezcan su desempeño ambiental. Nuestro acompañamiento permite tomar decisiones estratégicas con respaldo profesional, evitando sanciones y generando confianza ante autoridades, clientes y grupos de interés.

• Asesoría técnica y normativa ambiental vigente.
• Regularización y permisos ambientales.
• Elaboración de estudios e informes ambientales.
• Auditorías ambientales de cumplimiento.
• Acompañamiento en procesos ante autoridades competentes.
• Estrategias para el cumplimiento y mejora del desempeño ambiental.